Reconocimiento jurídico
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Convenio multilateral de Bogotá
En 1951, al concebirse la idea de la Asociación de Academias de la Lengua Española, eran muy pocas las Corporaciones que contaban con medios suficientes para llevar adelante sus tareas. La Española y la Colombiana estaban subvencionadas por sus respectivos Gobiernos, y la Mexicana podía vivir con comodidad, gracias a las rentas producidas por su patrimonio. Casi todas las demás se enfrentaban a dificultades económicas de algún peso.
La primera Comisión Permanente intentó, a veces con éxito, solucionar, al menos en parte, una situación tan catastrófica. Sus muchas gestiones dieron como resultado que el Gobierno de Lima ofreciera incluir una partida en el presupuesto de la Nación, con carácter regular, para el mantenimiento de la Peruana; que Venezuela prometiera que su Academia contaría con ayuda económica oficial; que recibieran parecida oferta las corporaciones de El Salvador y de Panamá, y que el Presidente de la República se comprometiera a aumentar la modestísima asignación que entonces recibía la Chilena. Con estos pequeños triunfos en la mano, la Comisión Permanente exhortó a las demás Academias a solicitar de sus Gobiernos, bien que ampliaran las subvenciones que ya les otorgaban, bien que fueran consideradas con generosidad en los presupuestos nacionales.
Estas gestiones, cuando se hicieron, alcanzaron resultados muy diferentes, ninguno, sin embargo, deslumbrante. No fueron pocos los fracasos. Se pensó que las cosas cambiarían drásticamente si la Asociación tuviese reconocimiento jurídico internacional, como había expresado ya una ponencia de la Academia Peruana al Segundo Congreso. De ahí que, en 1960, en el marco de la celebración del Tercer Congreso, la Academia Colombiana presentara a los representantes de los países que contaban con Academias el siguiente texto de un convenio multilateral para su aprobación y firma:
Los gobiernos de los pueblos representados en el Tercer Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española, deseosos de celebrar una convención que consagre el carácter jurídico internacional de la Asociación, a fin de darle mayor eficacia,
CONSIDERANDO que el año de 1951 se reunió en la ciudad de México, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Primer Congreso de Academias de la Lengua Española;
Que dicho Primer Congreso acordó la creación de la Asociación de Academias de la Lengua Española y de la respectiva Comisión Permanente:
Que el Segundo Congreso de Academias de la Lengua Española, reunido en Madrid en el año de 1956, recomendó la celebración de un convenio entre los Estados a que pertenecen dichas Academias, en virtud del cual todos los pueblos de habla española se unan para defender el desarrollo de la lengua común;
Que es obligación de los Estados fomentar la cultura de sus pueblos y atender a la defensa de su patrimonio espiritual, particularmente de su lengua patria;
Que tratándose de los pueblos hispanos, la unidad del lenguaje es uno de los factores que más contribuyen a hacerlos respetables y fuertes en el conjunto de las naciones;
Han resuelto celebrar el siguiente
CONVENIO:
Artículo 1º
Los Gobiernos signatarios reconocen el carácter internacional que por su naturaleza tienen, tanto la Asociación de Academias de la Lengua Española, creada en el Congreso de Academias de México en 1951, como la Comisión Permanente, órgano de la misma.
Artículo 2º.
Cada uno de los Gobiernos signatarios se compromete a prestar apoyo moral y económico a su respectiva Academia nacional de la Lengua Española, o sea a proporcionarle una sede y una suma adecuada para su funcionamiento.
Artículo 3º.
Los mismos Gobiernos signatarios se comprometen a prestar apoyo moral y económico para el sostenimiento de la Asociación de Academias de la Lengua Española y su Comisión Permanente.
Artículo 4º.
Los Gobiernos signatarios se comprometen a hacer incluir en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento de este Convenio.
Artículo 5º
El presente Convenio queda abierto a la firma o adhesión de todos los Estados de lengua española y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, y este notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
Artículo 6º.
El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen, cuando siete por lo menos de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus instrumentos de ratificación.
Artículo 7º.
El presente Convenio tendrá validez indefinida, pero podrá ser denunciado con doce meses de anticipación, notificándolo así al Gobierno de España para que este lo ponga en conocimiento de los demás signatarios.
Artículo 8º.
Este convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas por el Gobierno de España.
En fe de lo cual los infrascritos, que han depositado sus plenos poderes, firman la presente convención.
En la ciudad de [Santafé de] Bogotá a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta.

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